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Grupo de Interés en Ética y Buena
MiembrosCoordinador:Alfonso de la FuenteAlberto Romeu Sarrió Federico Pérez Milán Fernando Abellán García Itziar Alkorta Ignacio Arnott Fernández Javier Marqueta Sobrino Javier Nadal Pereña Jose Luis Ballescá Lagarda Lidia Feito Montserrat Boada Pala Pepe Verdejo Rocio Núñez Calonge
El Grupo de Ética y Buena Práctica de la Sociedad Española de Fertilidad desea informar a los socios de la SEF de los siguientes aspectos en relación con los recientes cambios en la regulación legal de la reproducción asistida en España:
El día 11-11-06 se ha publicado en el BOE el Real Decreto 1301/2006 por el que se establecen las normas de calidad y de seguridad para la donación, obtención, evaluación, procesamiento, preservación, almacenamiento y distribución de células y tejidos humano, y se aprueban las normas de coordinación y funcionamiento para su uso en humanos, que traspone las Directivas Europeas 2004/23/CE y 2006/23/CE (link). Estas normas, y el borrador del Real Decreto ahora aprobado, fueron analizados y discutidos en la reunión que el Grupo de Interés celebró durante el último Congreso Nacional de la SEF. De este análisis se derivó un documento de alegaciones que fue remitido al Ministerio de Sanidad y Consumo durante la fase de información del proyecto de Real Decreto.
El pasado día 24-10-06, el Parlamento Europeo ha aprobado la Directiva 2006/86 sobre requisitos de trazabilidad, notificación de las reacciones y efectos adversos graves y determinados requisitos técnicos para la codificación, el procesamiento, la preservación, el almacenamiento y la distribución de células y tejidos humanos (link). Una de las consecuencias más importantes de esta norma es la exigencia de trazabilidad en los procedimientos que impliquen el manejo de células y tejidos humanos, que incluyen los gametos y embriones. En nuestro país, esta disposición sólo podrá cumplirse de forma efectiva tras la puesta en funcionamiento del Registro Nacional de Donantes que contempla la Ley 14/2006 de 26 de mayo sobre Técnicas de Reproducción Humana Asistida. Por otra parte, la propia Directiva Europea obliga a los Estados Miembros a poner en vigor las disposiciones necesarias para su cumplimiento antes del 1-9-2007. En consecuencia, este Grupo insta a la Administración Sanitaria a adoptar las medidas legislativas necesarias para la puesta en funcionamiento de dicho Registro con la mayor brevedad posible. |
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